FIANZA EN LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA.
La acción de cancelación de la fianza debe ejercitarla el fiador o la compañía de fianzas, y podrá hacerlo cuando se haya extinguido la de daños y perjuicios, bien porque éstos no se produjeron o porque habiéndose producido, no se exigieron en tiempo y prescribió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272773-6ff7b939/fianza-en-la-suspension-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 129/57. Soledad Moreno y Garrido. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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