FIANZA EN LA SUSPENSION, CANCELACION DE.
Mientras no prescriba la acción para exigir el pago de los daños y perjuicios consiguientes a la suspensión en amparo, o no se haya extinguido la fianza, mediante los derechos que al fiador concede el artículo 2849 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, no procede la cancelación de la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345851-967990aa/fianza-en-la-suspension-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 149/48. Galindo Esteban. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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