FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Si la fianza está respondiendo de los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse al tercer perjudicado, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, desde que se otorgó la garantía y surtió efecto la suspensión, hasta que este Alto Tribunal conformó el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, mientras no prescribe la acción del tercer perjudicado para entablar la acción de daños y perjuicios o se extinga la fianza, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2849 del Código Civil par el Distrito y Territorio Federales, no es procedente su cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348283-3250a85e/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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