FIANZAS, CANCELACIÓN DE. DERECHO DEL FIADO PARA SOLICITARLA.-
Si bien es cierto que el artículo 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que el fiador tiene derecho a solicitar la cancelación de las fianzas, también lo es que la fianza judicial nace de la voluntad del fiador y del fiado y aplicando los principios generales de derecho que establece el artículo 14 constitucional, cabe considerar que la quejosa en el juicio de amparo en favor de quien se otorgaron las fianzas relativas, también tiene interés jurídico para solicitar la cancelación de las mismas, así como la devolución de las pólizas, pues además de ser la principal obligada al pago de los daños y perjuicios presuntivamente ocasionados con la suspensión en el juicio de amparo, de no concederse el derecho que tiene para solicitar la cancelación de las fianzas respectivas, se le causarían perjuicios obligándola a pagar una prima como consecuencia de la fianza otorgada a su favor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914630-710d33a5/fianzas-cancelacion-de-derecho-del-fiado-para-solicitarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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