FIANZAS Y CONTRAFIANZAS.
La concesión de plazos y de prórrogas para el otorgamiento de las fianzas, constituye una práctica viciosa, puesto que la suspensión definitiva concedida bajo fianza, sólo comienza a surtir sus efectos desde que esta se constituye, cualquiera que sea el tiempo que transcurra desde la fecha del auto de suspensión, de tal manera que siempre es oportuno para el que la obtuvo, el dar la fianza, mientras el acto reclamado no se ejecute, no quedando limitada la autoridad responsable, para ejecutar su sentencia, sino cuando la fianza se haya otorgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283532-f5654e4f/fianzas-y-contrafianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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