FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA.
Existe jurisprudencia en el sentido de que no hay plazo para otorgar la fianza en el incidente de suspensión y que, por tanto, mientras no se otorga, la suspensión no produce efecto alguno; pero no por el hecho de notificarlo a la autoridad responsable, que ha sido concedida la suspensión previa fianza, aquélla debe mandar ejecutar inmediatamente los actos reclamados; pues la recta interpretación de dicha jurisprudencia, es en el sentido de que la autoridad responsable deba, antes de ejecutar los actos reclamados, cerciorarse si ha sido o no, otorgada la fianza, y hasta que obtenga la contestación respectiva de la autoridad que concedió la suspensión, en sentido negativo, podrá llevarlo a cabo; pues de otra manera, sería hacer negatoria la suspensión, que surte efectos desde el momento mismo en que se realiza la condición impuesta al concederla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359291-c3e47aed/fianza-en-amparo-plazo-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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