FIANZA EN AMPARO, CUANDO SURTE EFECTOS.
La Suprema Corte de Justicia ha fijado su jurisprudencia en el sentido de que la ley no exige que la fianza necesaria para conceder la suspensión, se otorgue precisamente dentro de plazo determinado y que puede hacerse tal cosa, cuando convenga a los intereses del que obtenga, y otorgada la fianza, surte efectos la suspensión, la cual no se otorga con la condición de que sea conocido por la autoridad responsable, el hecho del otorgamiento; por tanto, al otorgarse la fianza, surte efectos la suspensión, aun cuando el acto reclamado se haya ejecutado después de su otorgamiento y la autoridad responsable reciba el oficio correspondiente, después de la ejecución; y aquélla, antes de ordenar la ejecución de dicho acto, tiene obligación de cerciorarse de si se otorgó o no, la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809219-253c5185/fianza-en-amparo-cuando-surte-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA, ES SUFICIENTE LA OTORGADA PARA CONCEDER LA SUSPENSION, RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE ORDENA EL ACTO, PARA QUE SURTA EFECTOS POR LO QUE HACE A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis