FIANZA PARA LA SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
El artículo 39 de la Ley de Amparo, dispone que el auto en que se concede la suspensión, surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero que dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se hayan exigido para suspender el acto; pero esto no significa que por el transcurso de dicho término, pierda el quejoso el derecho de otorgar la fianza, sino únicamente que la autoridad, responsable, transcurrido ese plazo, está expedita para ejecutar el acto reclamado; mas si la ejecución no se ha llevado a cabo, no existe obstáculo para que pueda otorgarse la suspensión, o llenarse los requisitos que se hubieren omitido con relación a aquélla. Esta tesis que forma ya jurisprudencia, rige también tratándose de amparos directos, por lo que las autoridades responsables deben tomarla en consideración, para tramitar el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308888-9bf050be/fianza-para-la-suspension-oportunidad-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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