SUSPENSIÓN, FIANZA PARA LA. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
El artículo 139 de la Ley de Amparo dispone que el auto en que un Juez de Distrito concede la suspensión surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión, pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado; mas esto no significa que por el transcurso del término pierda el quejoso el derecho a otorgar la garantía exigida, sino únicamente que la autoridad responsable, transcurrido ese plazo, tiene expedita su jurisdicción para la ejecución del acto reclamado; pero si la ejecución no se ha llevado a cabo, no existe obstáculo para que pueda otorgarse la garantía o llenarse los requisitos que se hubieren omitido con relación a aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012376-7d7b2b35/suspension-fianza-para-la-oportunidad-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN, FIANZA PARA LA. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.- (438)
- SUSPENSION, FIANZA PARA LA. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (1176)
- FIANZA EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (s/clave)
- SUSPENSION, EFECTOS DE LA, MIENTRAS NO SE OTORGA LA FIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION, GARANTIA PARA LA. DERECHO A OTORGARLA AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CINCO DIAS (ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis