FIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
El artículo 139 de la Ley de Amparo, dispone que el auto en que se conceda la suspensión, surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero que dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco día siguientes al de la notificación, los requisitos que se hayan exigido para suspender el acto; pero esto no significa que por el transcurso de dicho término, pierda el quejoso el derecho de otorgar la fianza, sino únicamente que la autoridad responsable, transcurrido ese plazo, está expedita para ejecutar el acto reclamado; mas si la ejecución no se ha llevado a cabo, no existe obstáculo para que pueda otorgarse la suspensión, o llenarse los requisitos que se hubieran omitido con relación a aquélla. Esta tesis que forma ya jurisprudencia, rige también tratándose de amparos directos, para tramitar el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345131-20c481b6/fianza-en-el-amparo-oportunidad-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, TERMINO PARA OTORGARLA. (s/clave)
- SUSPENSION, FIANZA PARA LA. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA. (1176)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, FALTA DE OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis