FIANZA PARA LA SUSPENSION, FALTA DE OTORGAMIENTO DE LA.
El artículo 139 de la Ley de Amparo, no dispone que la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, surta efectos desde el momento en que se esté tramitando la fianza fijada al efecto, sino que, al contrario, ordena que si el agraviado no otorga la fianza en un término de cinco días, la suspensión concedida dejará de surtir efectos, y una vez dictada la resolución incidental respectiva, si la autoridad responsable ejecuta los actos reclamados, no incurre en desobediencia alguna y tampoco infringe disposición legal alguna, por lo que es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378037-c4143f88/fianza-para-la-suspension-falta-de-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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