FIANZA PARA LA SUSPENSION, TERMINO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.
El artículo 139 de la Ley de Amparo, concede cinco días para que quien obtuvo la suspensión definitiva satisfaga las condiciones mediante las cuales ha de suspenderse el acto reclamado, so pena de que, de no verificarlo, deje de surtir efectos dicha suspensión y puedan ejecutarse tales actos, pero esta disposición no impide que con posterioridad a ese término, se puedan llenar los requisitos mencionados, surtiendo efectos la suspensión a partir del momento en que fueren satisfechos, siempre y cuando los actos reclamados no hayan sido ejecutados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381690-4c7c4c8d/fianza-para-la-suspension-termino-para-el-otorgamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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