FIANZA EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
Si transcurren cinco días sin que el interesado haya otorgado la fianza para que surta efectos la suspensión, esto no significa que pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para llevar a cabo los actos suspendidos y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse en ese entonces, de modo que no por haber expirado el término de los cinco días a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Amparo, aplicable también en amparos directos, deja de surtir efectos la suspensión, ya que el quejoso puede otorgar su garantía en cualquier tiempo, siempre que exista material para aquélla, sin que sea de aplicarse el artículo 125 de la Ley de Amparo, puesto que este precepto se refiere a los amparos indirectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349779-05aae4eb/fianza-en-amparo-oportunidad-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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