FIANZA.
La fianza no se presume, sino que debe constar expresamente y limitarse a los términos precisos en que está concedida, sin que en ningún caso pueda extenderse a otras obligaciones del deudor, aunque hayan sido o fueren contraídas con el mismo acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281733-ea1d9b18/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4194/25. Gómez Rodrigo. 12 de noviembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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