FIANZAS, ALCANCE DE LAS.
Si del texto de una póliza de fianza aparece que la afianzadora se constituyó fiadora exclusivamente hasta determinada suma de dinero, para garantizar el pago de las prestaciones principales y accesorias nacidas de un contrato de mutuo con interés, esto significa que dicha afianzadora no está obligada a pagar cantidad alguna más de la fijada, aun cuando por causa de intereses vencidos la obligación del afianzado llegue a ser por mayor cantidad que la que consta en la póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273111-052d1d43/fianzas-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4257/53. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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