FIANZA, ALCANCE DE LA.
Aunque en los términos literales, en que esté redactada una póliza se diga que la compañía se constituye fiadora y principal pagadora hasta por determinada cantidad, para garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo del levantamiento de una providencia precautoria, dicha póliza debe interpretarse relacionándola con el artículo 1180 del Código de Comercio y sobre todo, con la resolución del Juez que haya concedido el levantamiento del embargo, y concluir que los daños y perjuicios a que se obliga el fiador, atañe directamente a las prestaciones a que fue condenado su fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341968-a5fe8819/fianza-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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