FIANZA, REQUERIMIENTO DE PAGO. NO HA LUGAR A INTERPRETAR EL CONTRATO CUANDO LOS TERMINOS DE LA POLIZA SON CLAROS.
No es de tomarse en consideración la exposición de la fiadora en los agravios, en torno de la doctrina de la interpretación de las pólizas y de los términos gramaticales, si no ha lugar a interpretar lo que aparece en el texto claro y preciso, como lo es la forma, circunstancias y alcance en que se obliga en su fianza, de manera que resulta ociosa e innecesaria cualquiera otra discusión o comentario sobre el tema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264976-b0cd3454/fianza-requerimiento-de-pago-no-ha-lugar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2950/63. Fianzas Monterrey, S. A. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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