FIANZA.
No exigiendo la ley, que la fianza conste de una manera determinada, la constituida en el momento de practicar un requerimiento, en acta especial levantada por la autoridad que lo práctica, no puede considerarse inválida por el simple hecho de que no se haya aprobado judicialmente y ratificado ante el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364994-c07902c4/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4500/28. Rodríguez Vargas Pedro. 14 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA, FIJACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA. CUANDO LA, NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA. (s/clave)
- FIANZAS. EL HECHO DE QUE LAS PARTES PACTEN QUE SU VIGENCIA CONTINUARÁ HASTA QUE SEA RESUELTO ALGÚN RECURSO LEGAL O JUICIO TRAMITADO EN CONTRA DE LA SUERTE PRINCIPAL, NO IMPIDE SU E (I.7o.A.139 A )
- FIANZA Y CONTRAFIANZA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA, REQUERIMIENTO DE PAGO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis