FIANZA. CUANDO LA, NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA.
No puede tenerse como consentida la resolución que se cumplió otorgando la fianza que ella fija para la suspensión del acto reclamado, si se recurrió en queja, porque la constitución de la garantía se hace indispensable para lograr la suspensión del acto reclamado, considerando que de lo contrario se ejecutaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814042-a8192744/fianza-cuando-la-no-puede-considerarse-consentida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 172/59. Rojas María Luisa. 27 de enero de 1960. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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