FIANZA, CANCELACION INDEBIDA DE LA.
Aunque por virtud de la contrafianza que otorgue el tercero perjudicado, queda sin efectos la suspensión, si ésta surtió efectos desde que se comunicó a la autoridad responsable el otorgamiento de la garantía, hasta la fecha en que se otorgó la contrafianza, durante ese lapso pudieron causarse daños y perjuicios al interesado, y mientras el juicio de amparo no esté fallado, no es procedente la cancelación de la garantía otorgada para obtener la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308265-f87de6df/fianza-cancelacion-indebida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 80/42. González Quezada Juan. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 209, tesis de rubro "FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.".
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