FIANZA. CANCELACIÓN IMPROCEDENTE POR HABERSE OTORGADO CONTRAGARANTÍA.
No por el hecho de haberse admitido y otorgado la contragarantía, procede realizar la cancelación de la garantía que otorgó la quejosa, ya que dicha cancelación solamente puede decretarse cuando haya quedado resuelto el amparo y se hubiera concedido la protección constitucional cuando el tercero perjudicado esté de acuerdo con la cancelación, o bien, cuando transcurra el término de seis meses previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo sin que se hubiese promovido el correspondiente incidente de daños y perjuicios. Ello es así, pues evidentemente la garantía debe responder por los daños y perjuicios que se ocasionen durante el tiempo en que rigió la suspensión de la ejecución de los actos reclamados, y resulta, por tanto improcedente la cancelación de la garantía a pesar de haberse otorgado una contragarantía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196492-1244c120/fianza-cancelacion-improcedente-por-haberse-otorgado-contragarantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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