FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Es indiscutible que la autoridad que conoce del incidente de suspensión, tiene la facultad de cerciorarse de la solvencia del fiador, antes de admitir la garantía y aun después, si se le denuncia que tal solvencia ha dejado de existir, por cualquiera circunstancia; pero mientras la fianza este en vigor, la suspensión surte sus efectos y no puede dejar de cumplirse sin faltar a las disposiciones legales que la autorizan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363693-93671f8a/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 12/31. Salgado Joaquín R. 13 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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