SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
El auto relativo no se invalida por el simple transcurso del tiempo, y aunque se haya comunicado a la autoridad responsable, que la fianza no ha sido otorgada, el interesado no pierde el derecho al beneficio que le concede la suspensión, si satisface legalmente el requisito de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289572-962f9da3/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Iglesias Enrique. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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