SUSPENSION BAJO DE FIANZA
El hecho de aceptar la fianza, después de haber comunicado a la autoridad responsable que aún no se otorga, no equivale a dictar nuevo auto de suspensión, sino, tan sólo, a que el ya dictado produzca sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289571-dad93dbb/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Iglesias Enrique. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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