SUSPENSION BAJO FIANZA.
Si la fianza se otorga cuando el acto reclamado ya se ejecutó, la suspensión no puede producir efecto alguno, puesto que no tiene efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315357-847acb84/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 113/29. Rosete Juan y coagraviados. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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