SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
No comienza a surtir sus efectos, sino hasta que la fianza se otorga, y si esto sucede cuando el acto reclamado ha tenido ejecución, la fianza no puede producir efectos restitutorios, retrotrayendo la suspensión a la fecha en que se concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283680-50aad893/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1743. Indice Alfabético. Queja 286/24. Aceves Zenaida. 24 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 385. Queja en amparo civil 132/25. Payén de Ortiz Lucía. 10 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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