SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
Cuando la suspensión se concede mediante fianza, no puede surtir efectos, mientras tanto no se otorgue ésta, y la autoridad responsable no está obligada a suspender la ejecución de su acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289876-4e8710dc/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Cárdenas María Guadalupe C. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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