SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
No surte efecto alguno mientras los quejosos no otorguen la fianza respectiva y la autoridad responsable está capacitada, mientras tanto, para continuar su procedimientos; pero los quejosos pueden otorgar esa fianza en cualquier tiempo, siempre que el estado del juicio lo permita, y desde esa fecha empieza a surtir sus efectos el auto de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288020-46ccef3c/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Sánchez Díaz Saúl y coagraviada. 13 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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