SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
La suspensión bajo de fianza no surte sus efectos sino a partir de la fecha en que se otorga la caución, dejando subsistentes los actos anteriores a esa fecha, porque, de otro modo, sería darle efectos restitutorios que sólo corresponden a la sentencia que se pronuncie en el juicio de amparo, en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285517-1cfed8c3/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Montaudon Enriqueta Eugenia. 29 de agosto de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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