SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
Mientras la fianza no se otorgue, el acto reclamado surte sus efectos, no produciendo los suyos la suspensión, sino desde el momento en que la fianza se constituya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286093-1b047594/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Vela Ventura. 28 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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