SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
La ley no exige que las fianzas ordenadas por los Jueces de Distrito, al conceder la suspensión de actos reclamados, se otorguen, precisamente, dentro de un plazo determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289573-002c561e/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Iglesias Enrique. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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