SUSPENSION BAJO FIANZA.
No existe disposición legal que autorice a los Jueces de Distrito para comunicar a las autoridades responsables, la interposición del recurso de queja, o el hecho de que se esté otorgando fianza, pues sólo están obligados a comunicar que la fianza ya se otorgó, para que surta efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281964-187e57b1/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 275/26. Garrido Alfredo. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis