SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
La concedida bajo de fianza, debe subsistir, en principio, aun cuando no se haya otorgado ésta última, puesto que la suspensión no surte sus efectos, sino hasta que se cumple ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291844-5607280e/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la suspensión, ya concedida, por no haberse otorgado la fianza. Castellanos Elvira. 11 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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