SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
El derecho que nace del auto que concedió la suspensión bajo fianza, es condicional y está subordinado al otorgamiento de la misma fianza, por lo que, si ésta no se otorga, no puede ejecutarse el auto de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288666-11587143/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Azpra Vigil Antonio. 22 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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