SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
Cuando la suspensión se hubiere otorgado bajo de fianza, el tercero perjudicado podrá, a su vez, otorgar la confianza en los términos de la ley, para dejar sin efecto dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288924-a2da501a/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Larrañaga Arturo. 29 de abril de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis