SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
El recurso de revisión que se interponga contra la decisión del Juez de Distrito que declare que, mientras no se otorgue la fianza, no puede tener efecto la suspensión concedida mediante ella, no quita ninguno de sus efectos al auto de suspensión relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289875-fc3479ac/suspension-bajo-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Cárdenas María Guadalupe C. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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