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SUSPENSION BAJO FIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 695

La suspensión bajo fianza no surte efectos, ni obliga a la autoridad responsable, sino hasta que ésta tiene conocimiento de haberse otorgado la garantía, y lo efectuado por dicha autoridad, contra la orden de suspensión, entre la fecha del auto y la recepción del oficio que comunique la constitución de la fianza, no tiene vicio alguno, porque para dicha autoridad la suspensión no existe mientras no se llena el indispensable requisito de la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281466-427e9d62/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXI, página 1766. Indice Alfabético. Queja 238/27. Jiménez Consuelo. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXI, página 695. Queja en amparo administrativo 200/27. Central Motor Company S. A. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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