SUSPENSION BAJO FIANZA.
La suspensión bajo fianza no surte efectos, ni obliga a la autoridad responsable, sino hasta que ésta tiene conocimiento de haberse otorgado la garantía, y lo efectuado por dicha autoridad, contra la orden de suspensión, entre la fecha del auto y la recepción del oficio que comunique la constitución de la fianza, no tiene vicio alguno, porque para dicha autoridad la suspensión no existe mientras no se llena el indispensable requisito de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281466-427e9d62/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXI, página 1766. Indice Alfabético. Queja 238/27. Jiménez Consuelo. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 695. Queja en amparo administrativo 200/27. Central Motor Company S. A. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO DE FIANZA. (s/clave)
- FIANZA COMO GARANTIA DE LA SUSPENSION, TERMINO EN QUE DEBE OTORGARSE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis