SUSPENSION BAJO FIANZA.
No surte sus efectos legales, mientras la garantía exigida como condición no se otorgue; pudiéndose ejecutar el acto reclamado entre tanto no esté extendida la fianza respectiva, por lo que la ley no señala plazo para que el interesado otorgue dicha garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286659-4c93e427/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Xochitiotzi Roberto. 8 de noviembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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