SUSPENSION BAJO FIANZA.
No surte sus efectos, mientras no se extienda la correspondiente garantía; y siendo un derecho que se concede a la parte que interpone el amparo, sólo ella puede juzgar de la oportunidad en que ha de ejercitarlo, pudiendo la autoridad responsable ejecutar sus actos, mientras la fianza no se otorgue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285866-9739e537/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Pérez Llerenas Luis. 19 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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