ADEUDOS FISCALES. SUSPENSION.
La suspensión debe concederse sin depósito ni otra garantía, si el adeudo se garantizó debidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391468-fe53a2f8/adeudos-fiscales-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Incidente en revisión 6544/36. Mézquita Gamboa Hnos. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Incidente en revisión 7122/36. Cía. Empacadora Meenen. 4 de febrero de 1937. Cinco votos.
Incidente en revisión 8274/36. Gutiérrez José R. 13 de febrero de 1937. Cinco votos.
Incidente en revisión 8276/36. Gutiérrez José R. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Incidente en revisión 5685/36. Sañudo Ulpiano. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
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