FIANZA COMO GARANTIA DE LA SUSPENSION, TERMINO EN QUE DEBE OTORGARSE.
Si se concede, mediante fianza, la suspensión definitiva del acto reclamado en un amparo, pero en el auto respectivo no se fija el monto de la garantía, y el quejoso solicita esa fijación, debe estimarse que el término legal de cinco días para el otorgamiento de la fianza, no comienza a correr sino hasta que tiene lugar la fijación referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329702-8209a63c/fianza-como-garantia-de-la-suspension-termino-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 422/39. Millán Margarita O. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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