FIANZA EN LA SUSPENSION EN CASO DE COSTAS.
Si la cantidad señalada como fianza para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, correspondería al importe de costas y gastos a que fue condenado el quejoso, como la condenación en costas se perfecciona hasta que la sentencia que las regula cause ejecutoria, no cabe en la especie la imposición de garantía para que surta efectos dicha suspensión y debe declararse fundada la queja contra el auto que fija tal garantía sin perjuicio de que se haga la regulación de esas costas y entonces se pueda determinar el monto de la mencionada fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272451-3a280a19/fianza-en-la-suspension-en-caso-de-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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