FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Si la autoridad responsable dice que se fije como base para que el fiador justifique su solvencia, determinada cantidad, esa resolución no determina el monto de la garantía que ha de otorgarse, sino únicamente la base para que el fiador justifique su idoneidad y eso no puede causar al que pretenda la suspensión, daños y perjuicios notorios, y por otra parte, si con relación al auto respectivo, no se aduce ningún agravio, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, y resolver sobre la legalidad o ilegalidad del citado auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351889-515f26b0/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- FIANZA COMO GARANTIA DE LA SUSPENSION, TERMINO EN QUE DEBE OTORGARSE. (s/clave)
- FIANZA EN LA SUSPENSION EN CASO DE COSTAS. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, MOTIVACION DEL AUTO QUE FIJA EL MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis