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FIANZA EN LA SUSPENSION. NO DEBE LIMITARSE LA FORMA DE RECIBIRSE, EN TERMINOS DE LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 31

Si el acuerdo reclamado en queja, expresa que la fianza de la suspensión debe otorgarse por persona solvente y de arraigo, a juicio de la autoridad responsable, por ser una exigencia concreta, limitada, coarta el derecho del interesado para ofrecerla como lo permite el artículo 125 de la Ley de Amparo, y liberalmente lo autoriza la jurisprudencia que interpreta esa disposición, o sea en cualquiera de las formas que la ley común autoriza para otorgar una garantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814535-a5d7a74b/fianza-en-la-suspension-no-debe-limitarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 125/53. Lomelí Magaña Librada. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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