FIANZA EN LA SUSPENSION. NO DEBE LIMITARSE LA FORMA DE RECIBIRSE, EN TERMINOS DE LEY.
Si el acuerdo reclamado en queja, expresa que la fianza de la suspensión debe otorgarse por persona solvente y de arraigo, a juicio de la autoridad responsable, por ser una exigencia concreta, limitada, coarta el derecho del interesado para ofrecerla como lo permite el artículo 125 de la Ley de Amparo, y liberalmente lo autoriza la jurisprudencia que interpreta esa disposición, o sea en cualquiera de las formas que la ley común autoriza para otorgar una garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814535-a5d7a74b/fianza-en-la-suspension-no-debe-limitarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 125/53. Lomelí Magaña Librada. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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