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SUSPENSION PREVIA FIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3438

Independientemente de las garantías que se dan en el procedimiento que se reclama, la ley exige, sin distinción alguna, que la suspensión deberá otorgarse previa fianza, si con ella se puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, debiendo otorgarse garantía bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que con ella se ocasionen, si no se obtiene sentencia favorable en la demanda de amparo; por tanto, no es de tomarse en consideración, en contra de lo anterior, lo alegado en el sentido de que, habiéndose otorgado fianza al entablarse la providencia precautoria, con ella quedan garantizados los daños y perjuicios, y que la exigencia de que se otorgue una nueva garantía, con motivo de la suspensión, traería como resultado indudable una violación al artículo 125 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307772-91b6422c/suspension-previa-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5486/42. Moscoso de Popp Victoria. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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