SUSPENSION. EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS LEGALES ES, POSIBLE OTORGAR LA GARANTIA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA, DEL ACTO RECLAMADO.
Del contexto del artículo 125 de la Ley de Amparo, se desprende que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; atento a esto, debe considerarse optativa para los interesados la forma en que han de constituir aquélla, es decir, puede consistir en cualquiera de los medios jurídicos de aseguramiento asequibles, tales como: el depósito; fianza o hipoteca; de tal suerte, que no es correcto que el juez de Distrito exija en el caso concreto billete de depósito como forma exclusiva de otorgar la garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213288-b2711e48/suspension-en-cualquiera-de-las-formas-legales-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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