Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, GARANTIA PARA LA, EN CASO DE SECUESTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 89

La garantía que debe otorgarse de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, teleológicamente es distinta de la que entraña el secuestro de bienes en un juicio ejecutivo mercantil, puesto que tiene la finalidad específica de reparar el daño e indemnizar el perjuicio que la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional pueda ocasionar a tercero, ya que la paralización que aquélla implica le impide obtener la ejecución del expresado acto, y por lo tanto, estos daños o perjuicios resultan ajenos a lo que garantiza el citado secuestro.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256266-4d960ba6/suspension-garantia-para-la-en-caso-de-secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión RA-89/72. Gabriel Sil Ortiz. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. GARANTIA EN LA.".

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