SUSPENSION, GARANTIA PARA LA, EN CASO DE SECUESTRO.
La garantía que debe otorgarse de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, teleológicamente es distinta de la que entraña el secuestro de bienes en un juicio ejecutivo mercantil, puesto que tiene la finalidad específica de reparar el daño e indemnizar el perjuicio que la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional pueda ocasionar a tercero, ya que la paralización que aquélla implica le impide obtener la ejecución del expresado acto, y por lo tanto, estos daños o perjuicios resultan ajenos a lo que garantiza el citado secuestro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256266-4d960ba6/suspension-garantia-para-la-en-caso-de-secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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