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SUSPENSION, EN CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ASEQUIBLES ES POSIBLE OTORGAR LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTO LA, DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: V.2o.17 K · Registro digital (IUS): 203099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1029

Del espíritu de los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, se obtiene, entre otras cosas, que la garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, o para que, en su caso, se lleve a cabo la ejecución del mismo, puede constituirse en cualquiera de los medios jurídicos de aseguramiento asequible, tales como el depósito, fianza, prenda o la hipoteca, entre otras contempladas por la ley, de tal suerte que no es correcto que el Juez de control constitucional exija, como forma exclusiva de otorgar la garantía, billete de depósito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203099-99ece730/suspension-en-cualquiera-de-los-medios-asequibles-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/95. Enrique Estrada Araque. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.

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