FIANZAS. ALCANCE DE LAS.
Si conforme al artículo 2794 del Código Civil, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, y si de acuerdo con el artículo 2799 del propio código, el fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal, resulta que si la responsabilidad de la fiada es de cuantía inferior, no puede considerarse responsable a la fiadora por el monto total de la fianza, ya que con ello se desvirtúa el mismo contrato de fianza, cuya naturaleza es accesoria del contrato principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267736-1dd53fd6/fianzas-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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