FIANZAS, ALCANCE DE LAS.
Siempre que el acreedor no pretenda exigir más de aquello a que está obligado el fiador, resulta contrario a la buena fe alegar que una fianza no comprende las responsabilidades del deudor principal, en caso de mora, y sostener que expresamente sólo se habló del "interés fiscal", ya que los contratos, en los términos del artículo 1796 del Código Civil, no obligan únicamente a cumplir lo pactado de modo expreso, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802239-4fa8923e/fianzas-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión número 2445/60. Central de Fianzas, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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